La Asamblea Popular: Expresión Natural de la Soberanía
I. El Fundamento Histórico de la Soberanía Popular
Chile se ha forjado a lo largo de la historia a partir de pactos de poder que, desde la época colonial hasta la transición democrática, han definido quién tiene la capacidad de decidir el destino de la nación. Aunque se prometió que el pueblo recuperaría su soberanía, en la práctica esas promesas quedaron en palabras y acuerdos que favorecieron a las élites.
La soberanía, principio fundamental de toda república democrática, reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo. Esta verdad política, consagrada en nuestra Constitución, ha sido sistemáticamente desviada de su cauce natural, impidiendo que la ciudadanía ejerza efectivamente su poder soberano.
II. La Soberanía Secuestrada y el Imperativo de su Recuperación
Durante décadas, el sistema ha permitido que intereses privados y políticos concentren el poder y desvíen los recursos del Estado. La democracia representativa, en teoría, debía empoderar al ciudadano. Sin embargo, en Chile, los mecanismos de participación han sido cooptados, y la verdadera voluntad popular ha sido silenciada.
Los pactos y acuerdos políticos han transformado la democracia en un sistema que, en lugar de reflejar las necesidades del pueblo, se ha convertido en un instrumento de intereses particulares. Cuando las instituciones fallan en canalizar la voluntad soberana, surge naturalmente la necesidad de espacios alternativos de expresión ciudadana.
III. La Asamblea Popular como Expresión Soberana Integrada
Cuando la República, el Estado y la propia Constitución han fallado en proteger el patrimonio y el bienestar del pueblo, el derecho soberano de la ciudadanía se vuelve la única vía de transformación legítima. La Asamblea Popular es, en esencia, la expresión máxima e integrada de ese derecho.
Es el mecanismo por el cual, como titulares legítimos del poder constituyente, el pueblo se autoconvoca para ejercer directamente su soberanía, tanto en espacios físicos como digitales. Se trata de un espacio participativo en el que la ciudadanía se une para:
- Deliberar colectivamente sobre los desafíos que enfrenta el país
- Formular peticiones soberanas que reflejen las aspiraciones mayoritarias
- Exigir reformas constitucionales que reconozcan y fortalezcan la democracia directa
- Construir las bases de un sistema que garantice bienestar y prosperidad compartidos
IV. Fundamentos Jurídicos de la Soberanía Directa
La Asamblea Popular encuentra sólidos fundamentos en el ordenamiento jurídico chileno, tanto en la Constitución como en principios generales del derecho:
El Artículo 5 de la Constitución establece que «la soberanía reside esencialmente en la Nación» y que «su ejercicio se realiza por el pueblo», constituyendo la piedra angular de esta iniciativa ciudadana.
El Artículo 1° del Código Civil declara que «la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.» Este principio fundamental reconoce explícitamente el carácter soberano de la voluntad popular como origen de toda legislación, reafirmando que el pueblo es la fuente última de legitimidad del ordenamiento jurídico.
El Artículo 19, N°12 garantiza «la libertad de emitir opinión y la de informar», permitiendo que los ciudadanos expresen libremente sus ideas en el espacio de la Asamblea.
El Artículo 19, N°13 asegura «el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo», legitimando la congregación ciudadana que representa la Asamblea.
El Artículo 19, N°14 consagra «el derecho de presentar peticiones a la autoridad», fundamentando la capacidad de la Asamblea para formular peticiones soberanas.
El Artículo 19, N°15 garantiza «el derecho de asociarse sin permiso previo», sustentando la organización colectiva que representa la Asamblea Popular.
Los Artículos 19, N°2 y N°3 establecen «la igualdad ante la ley» y «la igual protección en el ejercicio de sus derechos», principios que sustentan el carácter horizontal y participativo de la Asamblea.
Estos derechos constitucionales, complementados por los principios del Código Civil, configuran un marco jurídico coherente que no solo permite sino que promueve la existencia de mecanismos de participación ciudadana directa como la Asamblea Popular.
V. La Soberanía Digital: Nueva Frontera del Poder Ciudadano
En el siglo XXI, la soberanía encuentra nuevas formas de expresión a través de los medios digitales. La soberanía digital representa la capacidad del pueblo para ejercer su poder constituyente aprovechando las herramientas tecnológicas que permiten una participación más directa, informada y efectiva en los asuntos públicos.
La Asamblea Popular abraza este concepto de soberanía digital como una extensión natural de la soberanía tradicional, reconociendo que:
- Las plataformas digitales permiten superar las barreras geográficas y temporales que históricamente han limitado la participación ciudadana
- La interconexión digital facilita la deliberación colectiva a una escala sin precedentes
- Los recursos tecnológicos actuales hacen posible una democracia más directa y participativa
- La transparencia inherente a los procesos digitales bien diseñados fortalece la legitimidad de las decisiones
La soberanía digital no reemplaza sino que complementa y potencia las formas tradicionales de participación, creando un ecosistema democrático más robusto, inclusivo y representativo de la voluntad popular.
VI. La Naturaleza Soberana de la Asamblea
La Asamblea Popular representa un centro de acción y participación ciudadana que emerge del principio de soberanía popular consagrado en la Constitución y reforzado por el Artículo 1° del Código Civil, que reconoce el carácter soberano de la voluntad popular como fuente de toda legislación.
Nace porque el sistema representativo ha mostrado limitaciones significativas en la canalización efectiva de la voluntad ciudadana, y porque nuestro ordenamiento jurídico, desde sus principios más fundamentales, reconoce el derecho del pueblo a participar activamente en las decisiones que determinan su destino colectivo.
Esta iniciativa no representa una ruptura con el orden constitucional, sino su profundización y realización plena al dar cauce efectivo a la expresión soberana del pueblo chileno, tal como lo contempla coherentemente todo nuestro sistema jurídico.
VII. Hacia una Democracia Desconcentrada, Directa y Digital
La Asamblea Popular no busca desconocer nuestras instituciones, sino revitalizarlas mediante la integración coherente de mecanismos de participación directa. No pretende dividir, sino cohesionar a la sociedad a través de un diálogo genuino y constructivo. El objetivo es avanzar hacia una democracia desconcentrada, directa y digital que permita la construcción colectiva de un Chile donde el bienestar y la prosperidad sean derechos efectivos para todos sus habitantes.
La incorporación de la dimensión digital a este esfuerzo democratizador permite amplificar la voz ciudadana y crear espacios deliberativos más inclusivos, transparentes y representativos de la diversidad nacional. La soberanía digital complementa y potencia la soberanía tradicional, configurando un modelo de democracia adaptado a los desafíos y oportunidades del siglo XXI.
En pocas palabras, la Asamblea Popular es la respuesta natural y coherente del pueblo para recuperar su poder soberano y decidir su futuro. Es el primer paso para renovar el pacto social, desconcentrar el poder y construir un Chile en el que la verdadera democracia, el bienestar y la prosperidad sean una realidad para todos.
Hoy, al inaugurar esta Asamblea Popular, damos un paso decisivo hacia la recuperación del protagonismo ciudadano en la construcción de nuestro destino común. Convocamos a todas y todos a ser parte de este proceso histórico donde el pueblo chileno, en ejercicio de su soberanía natural, asume la responsabilidad de definir los contornos de una nueva institucionalidad más justa, participativa y orientada al bien común.